La verdad es que mucho se ha hablado ya del teletrabajo. Incluso desde esta misma tribuna se han esclarecido algunos puntos dudosos sobre el particular, específicamente sobre derechos y obligaciones tanto para el empleador como el trabajador. Desafortunadamente, al pactar esta modalidad de trabajo, en muchos casos, se ha tratado más bien de una imposición con pleno desconocimiento del tema en vez de un pacto de mutuo acuerdo.
Una incertidumbre no menor que debemos tener presente es la relacionada con la accidentabilidad en modo teletrabajo. ¿Qué pasa si me ocurre un accidente dentro de mi hogar? ¿Existe alguna tipificación de accidentes que se consideren laborales dentro de la vivienda? O más específico aún ¿qué pasa si me caigo por la escalera cargando un computador portátil?
Esta duda parece tener una solución sensata en el sentido de que si el accidente se produce prestando el servicio en la modalidad de teletrabajo, no debería extrañar que fuese considerado un accidente de tipo laboral. Pues bien, ya se produjo el caso en que una persona tuvo que recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), reclamando en contra de un órgano administrador que calificó como de origen común las lesiones que sufrió tras tropezar y caer en las escaleras de su casa llevando su computador portátil, en dirección al escritorio, para conectarse a una reunión laboral.
Dicho lo anterior, es que comparto plenamente la interpretación y posterior resolución que entregó la SUSESO recientemente, al declarar ese hecho como un accidente del trabajo. Su conclusión fue basada en la Ley 16.744, que dispone que los trabajadores que presten servicios total o parcialmente, bajo la modalidad de teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del seguro que garantiza esa misma ley, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo a los antecedentes, se logre establecer la relación de causalidad.
Entonces, se debe tener en cuenta que el aspecto más importante para determinar si estamos en presencia o no de un accidente de origen laboral en modo del teletrabajo, es que el hecho que produce el accidente y la posterior lesión sea concerniente a estar desarrollando la actividad laboral o en vías de ejecutarla, como en el caso planteado anteriormente.
Ahora bien, no debemos olvidar que todo accidente del trabajo o enfermedad profesional es indemnizable, por lo que una persona tiene el pleno derecho de ejercer las acciones correspondientes como, por ejemplo, exigir la presunta indemnización ante un tribunal laboral. En tal caso, aunque la persona tenga una resolución de carácter administrativa que señale que una lesión es de origen común y no laboral, igualmente el sentenciador puede condenar y calificar el incidente como de índole laboral, ya que dicha resolución en cuestión no es vinculante para nuestros tribunales de justicia. Esto es una garantía para exigir nuestros derechos.
Francisco González Godoy