En abril, mes de la Operación Renta, se presenta el deber de las personas y las empresas para declarar sus impuestos anuales por los hechos económicos del año 2020. Ahora bien, ¿por qué un deber? ¿qué aspectos tributarios consagran este deber?
Si consideramos el deber como lo plantea Immanuel Kant: “la necesidad de una acción por respeto a la ley”, deberíamos conocer la normativa de los impuestos que pagamos para cumplir este deber y saber cuál es el destino de lo recaudado.
En Chile, los impuestos se dividen en dos grupos: los directos y los indirectos. Los primeros no trasladan la carga tributaria, es decir, los asume la persona natural que recibe una liquidación de sueldo y/o emite una boleta de honorarios; y, la persona jurídica que ha iniciado actividades como empresa; ejemplo de este tipo de impuesto: el Impuesto a la Renta.
Por otro lado, los indirectos gravan el uso o empleo de la riqueza, en otras palabras, está ausente la iniciación de actividades. Todas/os pagamos este tipo de impuestos al comprar un kilo de pan o solicitamos un servicio de delivery. Sí, es el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Aproximadamente, el 80 % del gasto público (salud, educación, vivienda, subsidios y otras prestaciones) es cubierto por la recaudación del Impuesto a la Renta (30%) y el IVA (50%). He ahí la importancia de cumplir con el deber cívico de no evadir su pago, ya que, además de no aportar al gasto público, podría infringir las normas del Artículo 97º del Código Tributario.
Para recaudar el Impuesto a la Renta, el Poder Legislativo determina la forma en que las empresas y las/os socias/os que las conforman deben pagar sus impuestos. Se denomina: Régimen Tributario (RT), y cada empresa posee uno. Este obedecerá al tipo y rubro que explota. Chile ha experimentado Reformas Tributarias, los años 1984, 2010, 2012, 2014, 2016 y, la última, la Ley de Modernización Tributaria (MT) de 2020; en cada año se han modificado los RT y se ha visto afectada la fluidez del proceso de Operación Renta, recayendo la responsabilidad de su operación en las/os contadores.
La interpretación de las leyes emanadas con cada MT, su respectiva aplicación para la correcta determinación y pago de impuestos, la asesoría laboral, financiera, contable y tributaria para, entre otros, el 70% de microempresarios que tiene el país, ha estado sobre los hombros de las/os contadores. Dado el contexto sanitario, habría sido razonable considerar estas actividades como “esenciales” este mes para dar fiel cumplimiento a las normativas que se deben cumplir. Sin contadores no hay Operación Renta y se perjudicaría la recaudación para el presupuesto nacional.
Según la Dirección de Presupuestos, los ingresos tributarios disminuyeron un 9,3% entre septiembre y diciembre de 2020, lo cual, sumado al contexto actual, insta a la ciudadanía en conjunto con la labor de las/os contadores a una “acción por respeto a la ley” y a sus semejantes. Además, con el aplazamiento del proceso eleccionario para el 15 y 16 de mayo, sería propicio considerar en la nueva Constitución, un currículo nacional para una educación tributaria, que permita a la ciudadanía asumir, a temprana edad, un deber cívico.
Elías Karmach Sánchez