Al parecer no es casualidad que el primer mes del año tenga por nombre Enero, toda vez que hace referencia al dios romano Jano, a quien se le representaba con una estatua de dos caras, con la capacidad de ver lo sucedido y el futuro al mismo tiempo.
En este sentido, recopilando antecedentes de lo que comenzamos a vivir hace ya casi 10 meses, creo que es propicio valorar los costos asumidos hasta ahora y los que vendrán.
Desde una perspectiva conceptual, el término costo se distingue del gasto. Con el primero, se espera recuperar su desembolso, dicho de otra manera, el costo se recupera, el gasto no; este último se puede eliminar, el costo no se puede suprimir. Con este enfoque, podríamos decir que el costo de la vida hasta ahora es todo lo que hemos invertido y sacrificado por seguir adelante.
En materia tributaria, el costo de la vida para quienes emiten boletas de honorarios se incrementará en un 0,75%, es decir, de una retención del 10,75% de sus honorarios deberá retener un 11,5% de las boletas emitidas a partir del 1 de enero de 2021. Esta alza será gradual en ese diferencial hasta el año 2027 y de un 1% para el año 2028 con un régimen final del 17%. Así, posiblemente, ciertos profesionales evaluarán su continuidad para documentar sus ingresos.
Y si de boletas se trata, las boletas de ventas y servicios también sufren cambios a partir del 1 de enero. Deberán ser emitidas de manera electrónica reflejando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) separado del valor del bien y/o servicio. Además, la resolución 176 del Servicio de Impuestos Internos (SII) del 31 de diciembre de 2020 establece su emisión si un consumidor paga con efectivo; en su defecto, si paga con tarjeta de débito/crédito u otros medios de pago electrónicos, sólo se deberá emitir el comprobante de pago electrónico o voucher.
A nivel de empresas, los contribuyentes que se hayan acogido al régimen tributario Pro Pyme de la Ley de Impuesto a la Renta, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos para ello, pagarán un 10% de Impuesto de Primera Categoría para rentas obtenidas en el año comercial 2020. Dicho sea de paso, un régimen tributario es el modo en que las empresas y sus socias/os pagan sus impuestos, sí, sus impuestos, dos veces: por la empresa que forman y por las utilidades personales que perciban de ella, considerando los beneficios tributarios legales que este “binomio” genera.
Ahora bien, en el plano de las asociaciones mencionadas por un bien en común, es innegable que el contexto sanitario ha evidenciado conductas de variada índole. Algunas han sido un “gasto” y han generado parte del escenario que enfrentamos, y otras conductas han sido pro sociales, de cooperación y participativas, donde el “costo” está formado por todas aquellas conductas tendientes a tomar parte en actividades y decisiones destinadas a la colaboración espontánea para el bien común. Supone autoconocimiento de necesidades y capacidad de satisfacerla a partir de la articulación con otros; conocimiento de las necesidades de los demás y recursos personales para comprometerse con ellos. Es una manera de construir comunidad (Corvalán y Fernández, 1998).
Elías Karmach Sánchez